lunes, 14 de julio de 2008

LEYES LABORALES 2008

CAMBIOS EN LEYES LABORALES

Las siguientes leyes aplican a los empleados y no a servicios profesionales que puedan tener en su negocio. Servicios profesionales deben ser personas como consultores y otros servicios que no ocupan espacio en su oficina o tienen un horario regular. Cualquier persona que ocupe espacio en su oficina o tenga un horario regular, para fines de ley federal como ley estatal es empleado.

AUMENTO EN SALARIO MÍNIMO

Efectivo el 24 de julio habrá un aumento en salario mínimo federal siempre y cuando le aplique la ley federal, FLSA o Fair Labor Standards Act. En su segundo año de aplicación ha habido varias enmiendas a la ley y en síntesis si su empresa no cumple con dos requisitos- participar en el comercio interestatal y facturar sobre $500,000, la ley federal NO APLICA. Hay ciertas industrias como las de hospitales, escuelas como la de instituciones de salud mental que automáticamente están cubiertas no importa los dos requisitos anteriores.

Los empleados cubiertos por la ley federal son tanto los exentos como los no exentos-menos amas de casas, prisioneros, aprendices, empleados del gobierno y voluntarios. Los que sí están cubiertos, les aplica las disposiciones de salario como las de sobre tiempo. Hay algunos empleados exentos como los administradores, ejecutivos y profesionales que deben cumplir con ciertos requisitos de ley como salario de $455 semanales, entre otros para estar exentos de ciertas disposiciones de la ley federal. La lista es larga pero los vendedores externos, analistas de sistema, empleadas domésticas, empleados choferes, entre otros, se consideran como empleados exentos.

La ley local de Puerto Rico dice que de no aplicar la ley federal, el patrono deberá pagar el 70% del salario mínimo federal a su personal. Además el sobre tiempo se pagará dos veces el rate regular de la persona. En la ley federal, el sobre tiempo se paga vez y media el rate regular del empleado. Adjunto una tabla para visualizar las diferencias.

2008

Federal

$6.55

Puerto Rico
$4.59

Sobre Tiempo
Federal 1.5 x rate regular
Puerto Rico 2 x rate regular


OTRAS LEYES APLICABLES

A modo de resumen y repaso, las leyes laborales que aplican a los empleados que deben estar por nómina son los siguientes. Hay una penalidad general para el patrono si no cumple con la ley que equivale a pagar una cantidad igual a lo dejado pagar al empleado. El empleado tiene hasta dos años para reclamar y se puede extender hasta tres años si se prueba que el patrono está pagando los beneficios incorrectamente a propósito.


Período de Alimentos
Entre 3ra y 6ta hora de trabajo
Pagar una penalidad de una vez rate por no disfrutar su período de alimento

Vacaciones
1.5 días por mes si labora al menos 115 horas
Se pagan dobles si acumulan más de dos años sin disfrutar el tiempo


Enfermedad
1 día por mes si labora al menos 115 horas
Pagar una penalidad de una vez rate por no disfrutar su día enfermedad


Seguro social
Prohibido el uso del mismo como ID
Multas del Departamento de Trabajo mínimo de $500



BONO DE NAVIDAD

Este es el segundo año de aplicabilidad de la nueva ley de bono de navidad que aplica a empleados que haya laborado entre octubre del 2007 hasta septiembre del 2008 al menos 700 horas. El bono aplica hasta $10,000 de salarios pagados en dicho período. O sea, aplica al empleado a tiempo completo y el % de bono sólo aplica a los primeros $10,000. Dependiendo el número de empleados que tenga la empresa, aplica una cantidad distinta de bono para el 2008.


Menos 15 empleados
2.75% sube a 3%
Máximo es $300

Más de 15 empleados
4.5% sube a 6%
Máximo es $600

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