sábado, 6 de septiembre de 2008

RESUMEN DE LEY INCENTIVOS PARA PYMES


RESUMEN 1: Disposiciones Relacionadas con las Tasas Contributivas -25% si tienes 7 empleados o el 30% si no mantienes 7 empleados. Regularmente se paga 39%. Se exime de pagar el tax adicional de corporaciones siempre y cuando haya elegido pagar la tasa preferencial. Esto aplica a partir del 2009 y no con la planilla del 2008

Contribución normal

La Ley enmienda la sección 1015 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el “Código”) para establecer que una corporación o sociedad cuyos ingresos totales para su año contributivo no exceda de $5,000,000 (la “PYME”) puede elegir una tasa contributiva de un 25% para determinar su contribución normal. Para ello, sin embargo, tiene que cumplir con el requisito de mantener un promedio de 7 empleados durante el año contributivo para el cual desea acogerse a dicha tasa. Si no mantiene dicho nivel de empleo, entonces, puede elegir una tasa contributiva de un 30% para determinar su contribución normal. Si hay varias corporaciones que forman parte de grupo controlado un que pudieran beneficiarse de las tasas antes mencionadas (las “tasas especiales”), solo una de las del grupo controlado podrá escoger la tasa correspondiente.

Contribución adicional

La Ley también enmienda la sección 1016 del Código para eximir a las PYMEs del pago de una contribución adicional, siempre y cuando la PYME haya elegido calcular su contribución normal utilizando una de las tasas especiales. El efecto de estas enmiendas es que las PYMEs que elijan una tasa especial pagarán una tasa máxima de 30% en lugar de un 39%.

Esas disposiciones son aplicables para años contributivos que comiencen del 1 de enero de 2009 en adelante.


RESUMEN 2: Disposiciones Relacionadas con Deducciones-permite deducir en la planilla de cuenta propia el 50% del seguro social y por el pago del plan de salud siempre y cuando los ingresos sean menores a $500,000. Permite deducir el costo total de computadoras y su instalación en un solo periodo como también depreciar ciertos equipos de transporte en dos periodos. Todo esto efectivo el 2009 y no con la planilla del 2008.

Deducciones aplicables a individuos

La Ley enmienda la sección 1023(a)(1)(B) del Código (relacionada con gastos de la industria o negocio) para concederle a un individuo dedicado a la explotación de una industria o negocio:

a. una deducción de un 50% de la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia pagada para el año contributivo que se toma la deducción, y

b. una deducción por la cantidad pagada por concepto del seguro de salud que cubra a dicho individuo y a su familia, sujeto que el seguro de salud también cubra a todos sus empleados, si alguno. El individuo que elija tomar esta deducción no podrá incluir el costo del seguro de salud como una deducción por gastos de asistencia médica (sección 1023 (aa)(2)(P) del Código). Para poder beneficiarse de esta deducción, el ingreso bruto del negocio por cuenta propia no puede ser más de $500,000.

Deducciones aplicables a PYMEs

La Ley enmienda, además, la sección 1023(k)(1) del Código (relacionada con depreciación) para permitirle a la PYME que haya elegido una tasa especial:

c. optar por deducir el costo total de su equipo de sistemas de computadoras, incluyendo su instalación, en el año contributivo en que adquiera e instale el mismo; sujeto a que el equipo no haya sido previamente depreciado por un accionista o socio de dicha corporación o sociedad o adquirido de una persona relacionada, y

d. utilizar una vida útil de 2 años para determinar la deducción por depreciación correspondiente a su equipo de transportación terrestre que no consista de automóviles y equipo de conservación ambiental.

Esas enmiendas también son aplicables para años contributivos que comiencen del 1 de enero de 2009 en adelante.

RESUMEN 3: Disposiciones Relacionadas con la Radicación de Estados Financieros Auditados sobre volumen $3,000,000 en lugar de requerirlo sobre volumen sobre $1,000,000. La duda pendiente es la fecha de efectividad. Se entiende que va a ser 2009 y no 2008.

La Ley pretende enmendar los parámetros para la radicación de estados financieros auditados (los “Requisitos”) con la planilla de contribuciones sobe ingresos de corporaciones y sociedades, la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, el informe anual de corporaciones y la declaración de volumen de negocios (patentes), en conjunto las “Planillas”. El propósito es que se tengan que someter estados financieros auditados cuando el volumen de negocios de la corporación o sociedad, según sea el caso, sea mayor de $3,000,000, en lugar de $1,000,000 como era antes de la enmienda.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, las disposiciones relacionadas con los Requisitos comenzaron a regir inmediatamente después de su aprobación; esto es, el 1 de agosto de 2008.

La efectividad de la Ley crea duda en cuanto al año de contabilidad al que los Requisitos le van a comenzar a aplicar. Además, tampoco establece claramente la aplicación de los mismos en los casos en que, como resultado de una solicitud de prorroga para la radicación de las Planillas, la Planilla correspondiente se radica luego de la fecha de vigencia, pero para un periodo en el cual aplicaba el requisito anterior.