sábado, 6 de septiembre de 2008

RESUMEN DE LEY INCENTIVOS PARA PYMES


RESUMEN 1: Disposiciones Relacionadas con las Tasas Contributivas -25% si tienes 7 empleados o el 30% si no mantienes 7 empleados. Regularmente se paga 39%. Se exime de pagar el tax adicional de corporaciones siempre y cuando haya elegido pagar la tasa preferencial. Esto aplica a partir del 2009 y no con la planilla del 2008

Contribución normal

La Ley enmienda la sección 1015 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el “Código”) para establecer que una corporación o sociedad cuyos ingresos totales para su año contributivo no exceda de $5,000,000 (la “PYME”) puede elegir una tasa contributiva de un 25% para determinar su contribución normal. Para ello, sin embargo, tiene que cumplir con el requisito de mantener un promedio de 7 empleados durante el año contributivo para el cual desea acogerse a dicha tasa. Si no mantiene dicho nivel de empleo, entonces, puede elegir una tasa contributiva de un 30% para determinar su contribución normal. Si hay varias corporaciones que forman parte de grupo controlado un que pudieran beneficiarse de las tasas antes mencionadas (las “tasas especiales”), solo una de las del grupo controlado podrá escoger la tasa correspondiente.

Contribución adicional

La Ley también enmienda la sección 1016 del Código para eximir a las PYMEs del pago de una contribución adicional, siempre y cuando la PYME haya elegido calcular su contribución normal utilizando una de las tasas especiales. El efecto de estas enmiendas es que las PYMEs que elijan una tasa especial pagarán una tasa máxima de 30% en lugar de un 39%.

Esas disposiciones son aplicables para años contributivos que comiencen del 1 de enero de 2009 en adelante.


RESUMEN 2: Disposiciones Relacionadas con Deducciones-permite deducir en la planilla de cuenta propia el 50% del seguro social y por el pago del plan de salud siempre y cuando los ingresos sean menores a $500,000. Permite deducir el costo total de computadoras y su instalación en un solo periodo como también depreciar ciertos equipos de transporte en dos periodos. Todo esto efectivo el 2009 y no con la planilla del 2008.

Deducciones aplicables a individuos

La Ley enmienda la sección 1023(a)(1)(B) del Código (relacionada con gastos de la industria o negocio) para concederle a un individuo dedicado a la explotación de una industria o negocio:

a. una deducción de un 50% de la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia pagada para el año contributivo que se toma la deducción, y

b. una deducción por la cantidad pagada por concepto del seguro de salud que cubra a dicho individuo y a su familia, sujeto que el seguro de salud también cubra a todos sus empleados, si alguno. El individuo que elija tomar esta deducción no podrá incluir el costo del seguro de salud como una deducción por gastos de asistencia médica (sección 1023 (aa)(2)(P) del Código). Para poder beneficiarse de esta deducción, el ingreso bruto del negocio por cuenta propia no puede ser más de $500,000.

Deducciones aplicables a PYMEs

La Ley enmienda, además, la sección 1023(k)(1) del Código (relacionada con depreciación) para permitirle a la PYME que haya elegido una tasa especial:

c. optar por deducir el costo total de su equipo de sistemas de computadoras, incluyendo su instalación, en el año contributivo en que adquiera e instale el mismo; sujeto a que el equipo no haya sido previamente depreciado por un accionista o socio de dicha corporación o sociedad o adquirido de una persona relacionada, y

d. utilizar una vida útil de 2 años para determinar la deducción por depreciación correspondiente a su equipo de transportación terrestre que no consista de automóviles y equipo de conservación ambiental.

Esas enmiendas también son aplicables para años contributivos que comiencen del 1 de enero de 2009 en adelante.

RESUMEN 3: Disposiciones Relacionadas con la Radicación de Estados Financieros Auditados sobre volumen $3,000,000 en lugar de requerirlo sobre volumen sobre $1,000,000. La duda pendiente es la fecha de efectividad. Se entiende que va a ser 2009 y no 2008.

La Ley pretende enmendar los parámetros para la radicación de estados financieros auditados (los “Requisitos”) con la planilla de contribuciones sobe ingresos de corporaciones y sociedades, la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, el informe anual de corporaciones y la declaración de volumen de negocios (patentes), en conjunto las “Planillas”. El propósito es que se tengan que someter estados financieros auditados cuando el volumen de negocios de la corporación o sociedad, según sea el caso, sea mayor de $3,000,000, en lugar de $1,000,000 como era antes de la enmienda.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, las disposiciones relacionadas con los Requisitos comenzaron a regir inmediatamente después de su aprobación; esto es, el 1 de agosto de 2008.

La efectividad de la Ley crea duda en cuanto al año de contabilidad al que los Requisitos le van a comenzar a aplicar. Además, tampoco establece claramente la aplicación de los mismos en los casos en que, como resultado de una solicitud de prorroga para la radicación de las Planillas, la Planilla correspondiente se radica luego de la fecha de vigencia, pero para un periodo en el cual aplicaba el requisito anterior.

lunes, 14 de julio de 2008

NUEVA LEGISLACION LABORAL 2008

NUEVA LEGISLACION

· Se permite pagarle al empleado en efectivo, cheque, depósito directo, transferencia electrónica o mediante crédito a una tarjeta de nómina.

· La definición de hostigamiento sexual en el empleo incluye hostigamiento virtual por internet.

· Enmienda ley de lactancia para aumentarla a una hora durante una jornada de trabajo de tiempo completo. Sin embargo, los negocios pequeños según la definición federal, viene obligado a proveer un período de lactancia o extracción de leche materna de ½ hora dentro de la jornada regular de trabajo o distribuirlos en dos período de quince minutos.

BOLETIN INFORMATIVO: MATERNIDAD

MATERNIDAD

Las obreras en estado grávido tendrán derecho a un descanso que comprenderá cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después. La obrera podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso postnatal a que tiene derecho siempre que se le presente a su patrono una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de trabajar hasta una (1) semana antes del alumbramiento.

Disponiéndose, además que toda empleada que adopte un menor de edad pre-escolar, entiéndase, un menor de cinco (5) años o menor que no esté matriculado en una institución escolar a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz. En este caso, la licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Para reclamar este derecho, la empleada deberá haber notificado al patrono con por lo menos treinta (30) días de anticipación sobre su intención de adoptar a un menor, acogerse a la licencia de maternidad y sus planes para reintegrarse al trabajo. Además, someterá al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente.

Será obligación del patrono, asimismo, pagar a las madres obreras la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo durante el mencionado período de descanso. Este pago se hará efectivo al momento de comenzar a disfrutar la empleada el descanso por embarazo o la licencia de maternidad por adopción. Disponiéndose, que para computar la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación, se tomará como base única el promedio de sueldo, salario, jornal o compensación que hubiera estado recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo del período de descanso.


Si a la obrera le sobreviene alguna complicación postnatal que le impidiere trabajar por un término que exceda de cuatro (4) semanas, a contar desde el día del alumbramiento, el patrono estará obligado a ampliar el período de descanso por un término que no excederá de doce (12) semanas adicionales, siempre que antes de expirar el período de descanso se le presente certificación médica acreditativa de tales hechos. En este caso, la obrera no tendrá derecho a recibir compensación adicional pero se le reservará el empleo.

El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada o que adopte a un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.

Todo patrono que despida, suspenda, reduzca el salario, o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo o rehúse restituirla en su trabajo luego del alumbramiento o adopción de un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares a discreción del Tribunal si no se pudieran determinar daños pecuniarios o el doble de éstos, si montaran a una suma menor de mil (1,000) dólares.

A los fines de esta ley, se entenderá por obrera a toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquiera otra manera de compensación en cualquier oficina, establecimiento comercial o industrial o empresa de servicio público.

LEYES LABORALES 2008

CAMBIOS EN LEYES LABORALES

Las siguientes leyes aplican a los empleados y no a servicios profesionales que puedan tener en su negocio. Servicios profesionales deben ser personas como consultores y otros servicios que no ocupan espacio en su oficina o tienen un horario regular. Cualquier persona que ocupe espacio en su oficina o tenga un horario regular, para fines de ley federal como ley estatal es empleado.

AUMENTO EN SALARIO MÍNIMO

Efectivo el 24 de julio habrá un aumento en salario mínimo federal siempre y cuando le aplique la ley federal, FLSA o Fair Labor Standards Act. En su segundo año de aplicación ha habido varias enmiendas a la ley y en síntesis si su empresa no cumple con dos requisitos- participar en el comercio interestatal y facturar sobre $500,000, la ley federal NO APLICA. Hay ciertas industrias como las de hospitales, escuelas como la de instituciones de salud mental que automáticamente están cubiertas no importa los dos requisitos anteriores.

Los empleados cubiertos por la ley federal son tanto los exentos como los no exentos-menos amas de casas, prisioneros, aprendices, empleados del gobierno y voluntarios. Los que sí están cubiertos, les aplica las disposiciones de salario como las de sobre tiempo. Hay algunos empleados exentos como los administradores, ejecutivos y profesionales que deben cumplir con ciertos requisitos de ley como salario de $455 semanales, entre otros para estar exentos de ciertas disposiciones de la ley federal. La lista es larga pero los vendedores externos, analistas de sistema, empleadas domésticas, empleados choferes, entre otros, se consideran como empleados exentos.

La ley local de Puerto Rico dice que de no aplicar la ley federal, el patrono deberá pagar el 70% del salario mínimo federal a su personal. Además el sobre tiempo se pagará dos veces el rate regular de la persona. En la ley federal, el sobre tiempo se paga vez y media el rate regular del empleado. Adjunto una tabla para visualizar las diferencias.

2008

Federal

$6.55

Puerto Rico
$4.59

Sobre Tiempo
Federal 1.5 x rate regular
Puerto Rico 2 x rate regular


OTRAS LEYES APLICABLES

A modo de resumen y repaso, las leyes laborales que aplican a los empleados que deben estar por nómina son los siguientes. Hay una penalidad general para el patrono si no cumple con la ley que equivale a pagar una cantidad igual a lo dejado pagar al empleado. El empleado tiene hasta dos años para reclamar y se puede extender hasta tres años si se prueba que el patrono está pagando los beneficios incorrectamente a propósito.


Período de Alimentos
Entre 3ra y 6ta hora de trabajo
Pagar una penalidad de una vez rate por no disfrutar su período de alimento

Vacaciones
1.5 días por mes si labora al menos 115 horas
Se pagan dobles si acumulan más de dos años sin disfrutar el tiempo


Enfermedad
1 día por mes si labora al menos 115 horas
Pagar una penalidad de una vez rate por no disfrutar su día enfermedad


Seguro social
Prohibido el uso del mismo como ID
Multas del Departamento de Trabajo mínimo de $500



BONO DE NAVIDAD

Este es el segundo año de aplicabilidad de la nueva ley de bono de navidad que aplica a empleados que haya laborado entre octubre del 2007 hasta septiembre del 2008 al menos 700 horas. El bono aplica hasta $10,000 de salarios pagados en dicho período. O sea, aplica al empleado a tiempo completo y el % de bono sólo aplica a los primeros $10,000. Dependiendo el número de empleados que tenga la empresa, aplica una cantidad distinta de bono para el 2008.


Menos 15 empleados
2.75% sube a 3%
Máximo es $300

Más de 15 empleados
4.5% sube a 6%
Máximo es $600